DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abg. Lirio Ramón García y el Defensor Público Abg. Edgar Castillo, a favor del imputado RENSO ELIAS AMAYA QUINTERO venezolano, de 32 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad número: V- 10.014.588 ; y domiciliado en esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinales 1º, quedan en esta audiencia notificadas las partes, para la publicación de la totalidad de la Sentencia al décimo día hábil siguiente.