DECISION
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación formulada por el abogado Alvis Ramón Rivero  en fecha 02 de Mayo de  2005,  contra el auto   dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,  en fecha 25 de Abril  de 2005
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado  por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,  en fecha 25 de Abril  de 2005  que declaro,  INADMISIBLE   la  Acción  intentada, considerando la falta de subsanación del libelo de la demanda y se ordena remitir la presente causa al t.....