DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación formulada por el abogado Alvis Ramón Rivero en fecha 02 de Mayo de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de Abril de 2005
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 25 de Abril de 2005 que declaro, INADMISIBLE la Acción intentada, considerando la falta de subsanación del libelo de la demanda y se ordena remitir la presente causa al t.....