Este Tribunal para decidir observa:
En virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la autoría o responsabilidad del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal acuerda la libertad plena solicitada por la Defensa, a favor del imputado JAIVER JOSÉ RIVERA. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al Ciudadano: JAIVER JOSÉ RIVERA, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.121.595, chofer, nacido el 26/03/78, hijo de Josefa Elena Rivera Molina (V) y de Jairo José Chávez (D) .....