CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite parcialmente con lugar la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado José Ramón Macualo Gómez, plenamente identificado, cambiándose la calificación jurídica del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano vigente, por el delito de ROBO FRUSTRADO previstos y sancionados en el artículo 455, en concordancia con el artículo 82 todos del Código Penal todos y se mantiene el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem; hecho en perjuicio de la ciudadana EDYMAR GONZALEZ RUIZ. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se CONDENA: al Acusado JOSÉ RAM.....