En mérito de las circunstancias de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA:
PRIMERO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se le advierte a la demandante de autos que de conformidad con lo establecido en el Artículo 271 Ejusdem, no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Suc.....