El Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ciudadanos: PEDRO ANGEL FIGUEREDO HIDALGO y NABIL SAMAN BOCHARA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana CARMEN DE LOURDES CASTAÑEDA DE GONZALEZ, en su condición de esposa, y a los ciudadanos: LESBIA EMPERATRIZ GONZALEZ CASTAÑEDA, CESAR OMAR GONZALEZ CASTAÑEDA, JULIO CESAR GONZALEZ CASTAÑEDA, VIVIAN ELIZABETH GONZALEZ CASTAÑEDA, DILIA COROMOTO GONZA.....