procedente decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano con fundamento legal en el artículo 256 numeral 1° (arresto Domiciliario) que deberá cumplir en la siguiente dirección: Barrio La Pradera, atrás de la Bomba Villareal, calle Principal, Casa sin numero, de color blanca con rejas blancas en Socopó Estado Barinas, teléfono 0416-4754840.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expresamente Manifestó: "Me comprometo a cumplir con la medida impuesta por este Tribunal y no salir sin su autorización de mi domicilio". Quedan notificados de la presente decisión. Se termino y conformes firman, siendo las 4:21 de la Tarde.
El Juez de Control N° 02
Abg. Dora Riera Cristancho
El Imputado
RAMON ELIAS GUERRERO ZAMBRANO
El Secretario
Abg. Héctor Reverol