Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: Héctor José Moreno Vergara, suficientemente identificado anteriormente, y se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana: Miriam Josefina Vergara (viuda) de Moreno, igualmente identificada.
De conformidad con las previsiones del artículo 414 del Código Civil Vigente, se ordena el Registro del presente Decreto por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local tal como lo establece el artículo 415 ejusdem; así mismo, en atención a las previsiones del artículo 416 del mismo código, deberán traerse a los autos constancia de haberse cumplido con ta.....