PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana Juana Inés Gutiérrez de Rivero, a la asamblea general ordinaria celebrada por el Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar, CA (GCCNSP, CA) en fecha 10 de julio de 2009, todos suficientemente identificados en esta decisión.
SEGUNDO: Se condena a la solicitante al pago de las costas de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales del presente fallo, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 10 eiusdem.