Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; en la comisión del delito de: DAÑOS VIOLENTOS CONTRA BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, previsto en el artículo 474 en relación con el articulo 473 ambos del Código penal venezolano Vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, y Desestima el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en el articulo 218 del Código penal venezolano Vigente. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION de conformidad con lo previsto en .....