En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KLEIBERTH ALEXANDER MOLINA GALINDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.772.678, el cual falleció el día 21/01/2014; según consta en Acta de Defunción N° 127, emitida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 21/01/2014;, a los ciudadanos JOSE ARNOLDO MOLINA AGUIRRE y PETRA DEL CARMEN GALINDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.148.702, y V-5.736.244, en.....