DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA CANAIMA", Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Sa.....