En consecuencia, en el presente caso, se justificaba, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución, como lo es que el imputado haya sido aprehendido con motivo de la existencia de una Orden Judicial dictada en su contra por un tribunal competente, en el presente caso, éste mismo tribunal en decisión de fecha 15 de Marzo del 2006 en virtud de haber incumplido con la medida cautelar sustitutiva impuesta por ésta Tribunal de Control N° 03 en fecha 22 de Diciembre del 2003 con las condiciones de: 1.) Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal del Estado Barinas, 2.) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, 3.) Prohibición de tener trato o comunicación con la víctima y 4.) No poseer ilícitamente cualquier tipo de arma de fuego, generándose en el devenir del proceso.....