Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAMON IRIARTE VEROES Y GERTRUDIS BENILDE MARQUEZ TRAVIESO, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que el día 25 de Junio del año 1.973, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil El Valle, del área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 155, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del .....