DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano PEDRO CRISOLOGO MOSQUEDA ICHAZU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.757.115, de 59 años de edad, nacido el 04/12/1946 en Barinas, prefecto del Municipio Barinas, hijo de Enriqueta de Mosqueda (F) y de Ramón Mosqueda (F), residenciado en Urbanización Alto Barinas Sur, calle 5, casa N° 112, teléfono 0414-5699079 Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem y en consecuencia, el cese de las presentaciones impuestas. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
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