DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado JULIO YONATHAN ARRIOLA TEJADA, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la Cédula de identidad V- 17.170.868, de 22 años de edad, nacido el 27-04-85, en Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, grado de instrucción: 1° año de bachillerato, de profesión u oficio: obrero, hijo de Magali Tejada (v) y Julio Arriola (v), residenciado Barrio el Marques, calle 16, con carrera 12, casa N° 12, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, actualmente recluido en el internado judicial de este Estado Barinas, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL D.....