Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada SOLEIDA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.279.791, con fecha de nacimiento 06/09/1966, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hija de Jesús Emilio Contreras (f) y Apolinia Ramírez (m), , el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.