DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el ciudadano JOSE ARCANGEL CONTRERAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.463.715, asistida por la abogada en ejercicios ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-15.462.514, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, desplegada sobre el predio denominado "AGROPECUARIA LOS CONTRERAS", ubicada en el Sector Conchabamba, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de ap.....