DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS; CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INADMISIBLE la solicitud incoada por la ciudadana CLARIZA TORO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.992.732, asistida por la abogada en ejercicio María Esperanza Villabona Flores , venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.644 por inepta acumulación de pretensiones.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor d.....