Vista la manifestación formulada por el ciudadano: ELVE SOLANGEL SANTANA, supra identificado, y las anteriores consideraciones, no cabe la menor duda para quien aquí decide, que el domicilio conyugal durante ese tiempo del solicitante, se
encuentra establecido en la Población de Guanarito, casa S/N en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa, razón por la cual, resulta absolutamente evidente que la competencia territorial para conocer de la presente solicitud corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa que es donde se encuentra ubicado el último domicilio conyugal, conforme al artículo 140 eiusdem. Así se decide.-
Siendo ello así, debe éste órgano jurisdiccional declararse incompetente por el territorio, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
"Artículo 60. La incompetencia por la materia y por .....