Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la población de Barinitas, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara el Desistimiento, del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece "si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...". Del mismo modo se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judi.....