Con fuerza a las anteriores consideraciones y en aplicación de la jurisprudencia patria, habiéndose detectado en el presente caso la existencia de una subversión procesal por parte del juez de instancia, en resguardo del derecho referido al debido proceso, se declara la nulidad del auto de fecha 22 de septiembre de 2023, que consta al folio 66 de la Pieza I; la nulidad del auto de admisión de la querella de fecha 16 de enero de 2024, que aparece al folio 80 de la Pieza I, así como todas las actuaciones judiciales a partir del referido auto de fecha 22 de septiembre de 2023, inclusive la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 20 de junio de 2024, que aparece agregada a los autos a los folios 35 al 59, ambos inclusive de la Pieza II, con fundamento en lo establecido en los artículos 206, 209, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por detectarse el error in procedendo, este Tribunal Superior considera innecesario e inconducente pronunciarse sobre el iter.....