Oidas las anteriores exposiciones esta Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado preventivamente el vehículo Ut supra identificado, declara la Desposesión Jurídica del bien mueble y acuerda entregarlo a la depositaria judicial designada quien solicitó el derecho de palabra y expone: ¿Recibo en este acto el vehículo anteriormente embargado el cual será trasladado a la sede de la Tercera Compañía del destacamento 14 de la Guardia Nacional de Libertad de Barinas en esta misma fecha, igualmente declaro recibirlo en las siguientes condiciones: Le falta la mica delantera del lado izquierdo, la del lado derecho esta despegada, no tiene radio reproductor, no tiene espejo retrovisor, tiene caucho de repuesto, en la parte trasera tiene dos cauchos de taco a medio uso, los dos cauchos delanteros en regular estado, tiene bat.....