En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, La pretensión de Reivindicación, interpuesta por el ciudadano Ciro Antonio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.504.449, con domicilio procesal en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, representado por los abogados Gilberto Antonio Campos y Bedo José Castellano Segarra, inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 96.610 y 77.977 en su orden; contra la ciudadana Hortencia Quintero Albarran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.992.136.
SEGUNDO: Se condena en costas, a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del C.....