En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia establece la obligación de manutención en la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs 500,oo) equivalente al CUARENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (40,86 %) del salario mínimo nacional, el cual constituye el sueldo actual percibido por el obligado alimentario, ciudadano: Alexander Rojas Azuaje y que deberá suministrar a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad adicional equivalente al valor de la obligación de manutención mensual, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500 oo), en beneficio de sus hijos, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolar.....