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Decisiones del dia 12/07/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Pedraza
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1125 N° Sentencia : 114-2010 Fecha: 12/07/2010
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
GALIS ARANTXA SUÁREZ Y NESTOR EDUARDO GUERRERO MORENO.
Resumen:
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Juez/Ponente:
Belkis Xiomara Mendez Ramirez
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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N° Expediente : 1102 N° Sentencia : 81-2010 Fecha: 12/07/2010
Procedimiento:
Fijación De La Obligación De Manutención
Partes:
HERMINIA DEL CARMEN GARRIDO OSORIO Y ALEXANDER ROJAS AZUAJE.
Resumen:
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia establece la obligación de manutención en la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs 500,oo) equivalente al CUARENTA PUNTO OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (40,86 %) del salario mínimo nacional, el cual constituye el sueldo actual percibido por el obligado alimentario, ciudadano: Alexander Rojas Azuaje y que deberá suministrar a partir del presente mes y año. Así se decide. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad adicional equivalente al valor de la obligación de manutención mensual, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500 oo), en beneficio de sus hijos, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolar.....
Juez/Ponente:
Belkis Xiomara Mendez Ramirez
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
arriba

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