En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Víctor Manuel Padrón Ruiz y Neidis Ramona Gutiérrez Oberto, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, en fecha 03 de junio de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 02.