Visto lo que antecede, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus IMBER RAMON RINCONES, quien fuere venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V-9.380.373, a los ciudadanos IMBER RAMON RINCONES JAMES y JOSE ANDRES RINCONES JAMES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Números V-24.111.083 y V-28.421.750, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA.....