Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Gerardo Febres-Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.133, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano Andrés Abelino Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.560.242, contra la Dirección General de la Policía del Estado Barinas, mediante el cual reforma la querella interpuesta, este Juzgado Superior, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343, del Código de Procedimiento Civil –aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a los previsto en el artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública- admite dicha reforma, en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, de la admisión de la reforma.
La parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para ser anexado a la notificación .....