Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa Observa que la última actuación a partir de la cual se requiere Impulso Procesal en la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana ESTEFANA DEL CARMEN OJEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.263.319, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, con el carácter acreditado en autos; obra según se evidencia al folio Nº 52 (Cincuenta y Dos) de fecha 07/05/2.015, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido DOS AÑOS (02), DOS MESES (02) TRES DIAS (03), SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para éste Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE E.....