Visto el acuerdo establecido por las partes en el acto de audiencia preliminar en el presente juicio, este Tribunal a los fines de salvaguardar los lapsos establecidos para tal procedimiento, ordena paralizar la causa, por un lapso de 15 días continuos, a partir de la presente fecha, lapso este acordado por las partes para dar cumplimiento a lo convenido; y culminado como sea dicho lapso, sin que conste en autos su cumplimiento, la causa continuara su curso de ley