Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor del imputado JOHAN ZULETA DAVILA y con fundamento en los Artículo 264 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la Medida Cautelar de Prestación de Fianza prevista en el Ordinal 8º del Artículo 256 ejusdem impuesta por este Tribunal en decisión del 02 de Agosto de 2003, por la de CAUCION JURATORIA, eximiéndolo de la obligación de presentar fiadores y prestar fianza. Y una vez levantada el acta de caución juratoria correspondiente se ordenará su libertad.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Compúlsese copia de archivo. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad.