.¿este Juzgado Ejecutor comparte el criterio jurídico establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional, en el cual estableció que en las ejecuciones forzosas de sentencia se aplica por analogía las normas previstas para regular la oposición de un tercero al embargo, específicamente el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de garantizar el Derecho a la Defensa ,de aquellos sujetos que no son parte en la presente causa; efectivamente el ciudadano Balmore Castillo es un tercero de las partes procesales, es por lo que este Juzgado acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines que decida la presente oposición¿..
Com. N° 1313-04