PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo, interpuesta por el ciudadano José Omar Jaimes Correa, asistido por el abogado en ejercicio Paulo E. Uzcátegui, y en consecuencia Se Confirma el embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión que le fue conferida en fecha 26-11-03.
SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano José Omar Jaimes Correa como tercer opositor en la incidencia de Oposición al Embargo, por haber resultado totalmente vencido.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en el auto de fecha 08 de Agosto de 2.005.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.