éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de Conformidad con el artículo 376 del Código Organico Procesal Penal, solicitado por el Acusado de autos. TERCERO: CONDENA al acusado: Henry Alexander Oberto Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.550.830, s; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de: Actos lascivos Violentos y Agravados TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de privación judicial de Libertad, .....