Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 numeral 1ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, por haber ocurrido la muerte del imputado; en la Causa Nº 2C-1498/2007, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 453, ordinal primero y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadan.....