Por todo lo anteriormente expuesto, se niega la reposición de la causa por no haberse verificado el supuesto de hecho del único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar edicto y oficiar a la oficina del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Barinas.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra La Secretaria
Abg. Nelly Patricia Meza