En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LAS MEDIDAS DE PRIVACION LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: Se reforma el computo realizado en fecha 16 de Febrero de 2011, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: El adolescente fue sancionado en fecha 20 de Enero de 2011, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con 628 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del d.....