En consecuencia de conformidad con el artículo 477 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la
fase de sustanciación dela audiencia preliminar. Se debe continuar con el proceso con la parte
presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso
mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este
desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su
demanda antes que transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la presencia
del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia
personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida la misma. Yasí
se decide. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe , en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y .....