DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 167 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
PRIMERO: Se declara sin lugar la oposición efectuada por la parte intimada ciudadano William Pérez Uzcategui, identificado en autos.
SEGUNDO: Se declara con lugar el derecho de la Abogada SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.377 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.994, a percibir honorarios profesionales provenientes de sus actuaciones realizadas en el expediente Nº 537 que cursó p.....