Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado JAIRO AVENDAÑO MORA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.372 de 34 años de edad, nacido en Santa Bárbara de Barinas, hijo de Rosa Mora (v) y de José Avendaño (v) de ocupación u oficio CHOFER residenciado: Barrio El Pastorcito, calle los Apamates, carrera 000, a 50mtrs de la Escuela Especial, teléfono 0426-7784394 Santa Bárbara de Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Vigente en perjuicio de la ciudadana ANILEIDA PARRA BOLAÑOS. De conformidad a l.....