Se declaro INADMISIBLE el recurso de apelación anunciado por la abogada Zairi Olivar, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en contra del auto dictado por la Jueza de Control Nº 01, en la Audiencia Preliminar, realizada de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le sustituyó a los imputados Pedro Alejandro Ortiz Ramírez y Jesús Antonio Sánchez Navas la medida de privación judicial preventiva de libertad, por medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad la cual consiste en Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.