Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada VERO IZOL GUEDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.433, natural de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hará efectiva una vez que sean consignados los recaudos exigidos por éste Tribunal de Control No 03. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ