Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por la abogada en ejercicio DAYANA VIVAS GUIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.620, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa FINANCIAUTO BARINAS, C. A., en contra de los ciudadanos MIGUELANGELA PADILLA BARRIOS y MIGUEL JOSE PADILLA ZAMBRANO, identificados en autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
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