En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la presente demanda.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena la notificación de la parte actora por encontrarse ésta a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los doce (12) días del mes de noviembre de año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Nieves Carmona.
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