En razón de ello y con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en la norma antes transcrita y garantizar la protección al derecho a la defensa y al debido proceso de la República, este Tribunal DECRETA la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 97 ejusdem, el cual comenzó a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos del oficio antes mencionado, es decir, a partir del día 04-11-2014. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal,
Exp. 533. (cuaderno de tercería)
Sent. 191-2014.
JLP/arm.