Asimismo, se desprende que la misma no está referida a aclarar una duda existente en la parte motiva o dispositiva del fallo, como se evidencia del propio texto de la solicitud de aclaratoria consignada por la representación judicial del demandante, lo cual determina su improcedencia. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los doce días (12) del mes de Diciembre de 2.006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Superior
Dra. Honey Montilla
La Secretaria
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:15 pm. Bajo el No.255. Conste
La Secretaria
Abg. Arelis Molina