este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR CADUCIDAD, la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana YOLY JOSEFINA AVENDAÑO MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.715.628, por intermedio de su apoderada judicial, abogada ZULAY UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el Inprebogado bajo el Número 36.537, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA.