En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: Nelson Ramón Molina Guerrero, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES equivalente al TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA POR CIENTO (32,30 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en el mes de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar y festividades navideñas, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) paras dichos meses, en beneficio de las n.....