Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: YONNY RAFAEL BETANCURT QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.069.742, fecha de nacimiento 19-03-1986, edad 28 años, profesión u oficio Moto Taxista, natural de Barinas, hijo de María Quevedo (V) y José Manuel Betancurt (F), Dirección Poblado 3, de Sabaneta, casa Nº 2, calle Bolívar, teléfono 0416-7775414, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndole como condiciones: 1.- Se modifica la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, siendo impuesta la medid.....