ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL y PRIVADO.
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal "a" y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, actualmente recluido en la Entidad de Atención Barinas-varones por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406, numeral 1° en relación con los artículos 77, numerales 1 y 5, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de la hoy occisa DIANA KARINA MOLINA DURAN.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuacione.....